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El bien jurídico protegido es de naturaleza material. Se considera a los delitos contra el honor.
Todos los bienes en cierto sentido forman parte de la personalidad y el ataque a cualquier bien será delito contra los hombres, además los delitos contra el honor
Honor objetivo: es la reputación que le dan al hombre, valoración que los demás han de mostrar a través de nuestra conducta real o aparente.
Honor subjetivo: es la autoevaluación de cada hombre, la propia estima, el juicio que cada uno de nosotros se forma de sí mismo
Sujeto activo Puede ser cualquiera que sea persona física.
Sujeto pasivo Puede ser tanto una persona física como jurídica
1- Menores: la doctrina nacional sostiene que el menor puede ser víctima de este delito, la razón está en las consecuencias futuras que le hecho pueda acarrearle. El código establece que la acción de calumnia o injuria sólo puede ser ejercida x el ofendido. El representante del menor no puede actuar y el delito queda impune.
2- Demente:
3- Muertos:
4- Personas jurídicas o colectivos
Los delitos de calumnia o injuria con delitos de acción privada y sólo puede ser ejercida x el ofendido. En caso de muerte podrán hacerlo cónyuge, hijo o padres.
CALUMNIA
Art. 109: la calumnia a falta de imputación de un delito a un hombre que de lugar a la acción pública, será reprimido con prisión de 1 a 3 años.
De los delitos contra el Honor, la calumnia es el más grave y el más penado.
Concepto y acción: consisten en imputar falsamente a un hombre la comisión de un delito que de lugar a la acción pública.
Elementos:
1- Imputación de un delito: atribuir a alguien una determinada conducta delictiva a un hombre. Lo que se imputa a otro debe ser un delito. El delito que se imputa debe ser doloso (tentado o consumado). Debe tratarse de un delito que da lugar a la acción pública, debe imputarle un delito concreto determinado, con todos los detalles que permitan individualizarlo. ( él participó en tal delito. El día tal, a la hora tal, hizo tal cosa: una descripción precisa en donde involucro directamente a alguien y no es verdad)
2- La imputación debe ser falsa: es el elemento más importante, porque si la imputación fuere verdadera no habría calumnia. El hecho imputado puede ser totalmente falso, o en parte. El autor de la falsedad debe mentir a sabiendas, con conciencia de la falsedad. El dolo consiste en querer hacer la imputación falsa.
Prueba de la verdad en la calumnia: el acusado de calumnia podrá probar la verdad aportada durante el juicio de calumnias que se le inicie.
No se puede considerar calumnia cuando nos acusan falsamente de algo contravencional.
No se puede denunciar x calumnia e injuria, solamente tramita x vía querella, tanto el actor como sus sucesores.
Todo lo que no es una calumnia es injuria.
INJURIA
Art. 110: el que deshonrare o desacreditare a otro hombre será reprimido con multa de 1500 a 90 000 o prisión de un mes a un año.
Dentro de los delitos contra el honor, la injuria es la figura amplia.
La calumnia es la especie y la injuria es el género.
En la injuria, aún cuando sea verdad, no tengo derecho a divulgar circunstancias menoscabantes al honor de la persona.
El delito es formal: con que se haga mínimamente público se considera injuria. Se hace mediante querella.
Acción: consiste en deshonrar o desacreditar
- Deshonrar: hacer perder o atacar a persona su honra o dignidad. (aspecto subjetivo del honor)
- Desacreditar: atacar o hacer perder el crédito o reputación de una persona (aspecto objetivo del honor). Se requiere que la injuria se lleva a terceros.
Elemento subjetivo: animus injuriandi
La injuria en un delito doloso
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