En Sociedad > delito
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
Pretende proteger la salud de toda una comunidad, no tiene que darse necesariamente el resultado dañoso. Se incluyen dentro de los delitos contra la seguridad común como creadores de peligro para una comunidad, aquella de la cual goza el público en general indeterminadamente. Es el estado sanitario de la población lo que se protege.
Art. 200: FIGURA BÁSICA
3 a 10 años al que envenenare o adulterare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
Acciones típicas:
- Envenenar: el que agrega a la sustancia otra, tóxica o que se vuelve tóxica al mezclarse con otra, hacer venenosa una sustancia es el objeto del delito.
- Contaminar
- Adulterar: el que cambias, agregando o quitando las calidades de la sustancia, menoscabando sus propiedades para su utilización por el hombre.
Las 3 son modos de alteración de sustancias. Si estos no son peligrosos para la salud no son comprendidos por el tipo. Las acciones deben ser realizadas de manera idónea para construir ese peligro.
Objetos del delito:
- Aguas potables: tienen aptitud para ser ingeridas por las personas, directamente o utilizadas para el cocimiento. Se da cuando se ataca su calidad haciéndola menos apta de lo que es normalmente.
- Sustancias alimenticias: todo sólido o líquido que normalmente ingiere el hombre a fin de alimentarse.
- Sustancias medicinales: toso sólido o líquido normalmente empleado con el fin de curar enfermedades o preservar la salud.
Estos tienen que estar destinados al uso público o al consumo de una colectividad de personas. Cuando las acciones se realizan sobre objetos que están destinados a la utilización de personas determinadas será un delito contra las personas.
El hecho se consuma con envenenar o adulterar. La ley requiere que estas acciones conviertan la sustancia utilizada en un peligro común, pero no es necesario que la acción haya creado efectivamente un peligro para la salud pública, ni que se produzca un resultado.
El dolo supone el conocimiento del carácter y destino del objeto y la naturaleza de lo agregado, y la voluntad de envenenar o adulterar. Se acepta el dolo eventual.
2° párrafo: FIGURA AGRAVADA
Eleva la pena de 10 a 25 años de prisión o reclusión si el hecho fuese seguido de muerte de alguna persona.
Son resultados preterintencionales que necesitan de una causalidad: deben proceder de la ingestión de aguas o sustancias envenenadas o adulteradas, y haber estado marginados de la voluntariedad del agente.
3° párrafo: DEROGADO
Art. 201: TRÁFICO DE MEDICAMENTOS O MERCADERÍAS PELIGROSAS PARA LA SALUD.
Penas del Art. 200, al que vendiere, pusiere en venta, entregare o distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.
Acciones típicas
- Vender: el que transfiere el objeto x un precio.
- Poner en venta: el que lo ofrece con esa finalidad.
- Entrega: el que lo da por cualquier concepto a título gratuito u oneroso.
- Distribuye: el que por cuenta propia o de terceros, lo pone a disposición de quienes puedan realizar con el objeto cualquiera de las acciones anteriores.
Objetos del delito
- Medicamento:
- Mercadería: todo objeto susceptible de venta, entrega, etc..
Tienen que ser peligrosas para la salud.
Disimulación del carácter nocivo
Todas las acciones precedentes deben estar acompañadas por la disimulación del carácter nocivo. Requiere que el agente oculte el carácter nocivo del objeto mediante un acto positivo o negativo. Esto puede causar el error en el receptor sobre su carácter.
El delito se consuma cuando la realización del acto de tráfico se lleva a cabo con la disimulación. Es un delito de peligro abstracto, no es necesario que el objeto haya entrado en circulación.
El dolo requiere el conocimiento del carácter nocivo del objeto y querer transferirlo disimulándolo.
La agravante es la misma que la del 200.
Art. 202: PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD
3 a 15 al que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.
Acción típica
Propagar: el que logra que una pluralidad de personas se vea afectada por una enfermedad que puede seguir difundiéndose a otras, cualquiera sea el procedimiento adoptado para conseguirlo.
Lo propagado debe ser contagioso y peligroso para las personas.
El peligrosa cuando puede poner en peligro la vida de las personas o provocarles graves daños en su salud.
Es contagiosa cuando puede transmitirse del afectado a quién no lo está.
La consumación del delito depende del criterio que se adopte.
El dolo requiere del conocimiento del carácter de la enfermedad y la voluntad de propagarla.
Art. 203: FIGURA CULPOSA
Multa de $15.000 a 30 mil cuando alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes, fuere cometido por imprudencia, negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas.
Se eleva la pena de prisión de 6 meses a 2 años si resultare enfermedad o muerte.
Art. 204: SUMINISTRO INFIEL E IRREGULAR DE MEDICAMENTOS
6 meses a 3 años a quien estando autorizado para la venta de sustancias medicinales las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica, o diversa de la declarada o convenida.
El tipo protege la salud pública del peligro que importa la utilización de medicamentos que puedan resultar dañosos en sí mismos por no corresponder a las características de que el eventual enfermo necesita, o resulten ineficaces.
Acción típica
Suministrar: significa despachar o expender el medicamento con un destino determinado.
Objeto
Sustancia medicinal destinada al tratamiento de las personas.
Infidelidad del suministro
Ausencia de correlación entre lo que el que recibe el medicamento cree que recibe y lo que realmente se le entrega. Esta falta de correlación puede ser por cantidad, calidad o especie. La infidelidad necesita del conocimiento del agente de esa falta de correlación.
Es un delito de mera actividad y de peligro abstracto. Se consuma con el hecho de suministro sin necesidad de efecto posterior alguno.
El dolo se integra con el conocimiento de la distinta especie, calidad o cantidad del medicamento y de la ignorancia del receptor sobre esa diversidad.
TIPOS DE SUMINISTRO IRREGULAR DE MEDICAMENTOS
Art. 204 cláusula 2: Suministro con inobservancia de requisitos reglamentarios
Misma pena q el suministro infiel al que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare… sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que no pueden ser comercializados sin ese requisito.
El dolo requiere el conocimiento del deber de requerir la receta y la voluntad de omitir le cumplimiento.
Art. 204 bis: Suministro irregular culposo
Multa de 1000 a 15000 cuando el delito previsto en Art. Anterior se cometiere x negligencia.
Art. 204 ter: omisión de deberes de vigilancia
Mil de 2500 a 30000 al que teniendo a su cargo la dirección, administración, control o vigilancia de un establecimiento destinado al expendio de medicamentos, omitiere cumplir con los deberes a su cargo posibilitando la comisión de alguno de los hechos previstos en el 204.
La omisión del autor tiene que haber posibilitado la comisión de alguno de los hechos previstos en el 204.
La omisión tiene que ser voluntariamente asumida ante el conocimiento del deber que incumbe al autor.
Art. 204 cuater: Venta de sustancias medicinales x persona no autorizada
Prisión de 6 meses a 3 años al que sin autorización vendiere sustancias medicinales que requieren receta médica para su comercialización. Es autor quien carece de autorización, en el 204 cláusula 2 es autor quien se encuentra autorizado para el expendio.
La conducta típica es la de vender.
El dolo requiere el conocimiento de las calidades de autor y de la sustancia y la voluntad de venderla.
EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA
Art. 208: prisión de 15 días a 1 año:
- CURANDERISMO: El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciara, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito.
Acciones típicas
Anuncia: el que publicita o comunica a una pluralidad de personas la realización a su cargo de un tratamiento médico o relacionado con cualquier rama del arte de curar. Requiere el anuncio de que el agente prescribirá, administrará o aplicará el medicamento.
Prescribe: el que indica la utilización del medio curativo.
Administra: el que suministra el medio.
Aplica: el que emplea el medio sobre el paciente, haciéndolo ingerir, incorporándolo a su cuerpo de cualquier otro modo, o realizando cualquier otra actividad sobre el paciente, o con referencias a el.
Estas acciones pueden ser a título oneroso o gratuito.
Objeto del delito
Es cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas. Deben ser medios que el agente utilice como procedimientos curativos o preventivos de las enfermedades de las personas.
Se requiere la habitualidad de estas conductas para que sean típicas.
Autores
Quienes carecen de título para el ejercicio de curar
Quienes carecen de autorización para ejercerlo
Quienes contando con autorización para ejercer el arte, lo hacen excediendo sus límites
Título: acredita la capacitación de una determinada persona en un específico arte de curar.
Autorización: permiso otorgado x la autoridad competente para que una persona ejerza determinado arte de curar.
Es un delito de peligro abstracto y se consuma con la realización de las conductas prohibidas, aunque no haya mediado peligro para nadie. Se da le delito aunque el tratamiento sea idóneo para curar o prevenir.
- CHARLATANISMO: El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o x medios secretos o infalibles.
Es un abuso profesional que ataca la salud pública al desviar los pacientes de tratamientos que pueden resultar más eficaces o apropiados para la curación.
Acciones típicas
Anunciar: puede consistir en la comunicación pública como en la comunicación a una multiplicidad de personas con posibilidad de que se convierta en público.
Prometer: el que presenta como seguro el resultado o con gran margen de probabilidad de éxito.
Es un delito de peligro abstracto y se consuma con la mera actividad de anunciar o prometer, no requiere la habitualidad, es suficiente un asolo acto.
Es un hecho doloso y requiere la voluntariedad de asumir alguna de las conductas típicas y demás exige malicia, el conocimiento de que se anuncia o promete algo que no es real.
- PRÉSTAMO DE NOMBRE: El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, prestare su nombre a otro que no tuviere título o autorización, para que ejerza los actos a que se refiere el inc.
Es un ataque a la salud pública ya que la acción permite que ejerza el arte de curar quien carece de la capacitación imprescindible.
Acción típica
Prestar nombre: tiene que haber una suplantación de la personalidad del autorizado por el no autorizado y es necesario simular su identidad.
Se necesita el consentimiento del agente par que el tercero no autorizado utilice su nombre. El tercero debe carecer de título o autorización. El agente es un cómplice del autor del delito.
El hecho se consuma con la realización del acto de curanderismo por parte del tercero, utilizando la identidad del autorizado.
Lo que se protege en las figuras previstas es la salud pública, el bienestar físico, psíquico y fisiológico de personas indeterminadas, que puede verse afectado. Estas figuras son de peligro abstracto.
Si eres un usuario registrado, puedes hacer comentarios sobre este artículo.
|
![]() |
||||||
|
![]() |
BúsquedaInformación de este artículo
Vínculo Más artículos sobre delitoMás artículos de este autor |