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Llegar a una definición actual de la libre determinación de los pueblos no es una faena sencilla, pues su tratamiento jurídico-político ha atravesado históricamente en América Latina por interpretaciones distintas unas de otras, las cuales van desde los aportes de la Escuela Teológica Española de Derecho Internacional del siglo XV, pasando por los cambios vertiginosos de los siglos XVII y XVIII en el “Mundo Moderno” , la aparición de la figura Estado-Nación, los usos privilegiados de la Razón instrumental , la guerra de independencia de EUA (1775-1783), el advenimiento de la Revolución Francesa (1789). Todos estos episodios históricos se apuntalan como precedentes claves para el movimiento independentista de 1810 en la América española colonial y, también para la concepción anfictiónica y confederacionista de Simón Bolívar (Congreso del Istmo de 1826).
Desde comienzos del siglo XX, el primer intento sólido y efectivo por re-concientizar al estado de la libre determinación de los pueblos fue tras el término de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), cuya culminación facilitó la inauguración de una nueva comunidad internacional , guiada por las normas del Derecho Positivo Internacional Moderno . Ciertamente, es mediante dos articulados ya mencionados de la Carta de las Naciones Unidas (art. n° 1 y art. n° 55) (1945) cuando la libre determinación de los pueblos recibe el rango formal de principio general del Derecho Internacional, entendiéndose en este caso como una norma orientada por la justicia y la equidad, producto de la aprobación otorgada por la conciencia misma de la comunidad internacional, más, sin embargo, en su condición de principio general se ve impedido de crear derecho nuevo. Posteriormente, como consecuencia al incremento de las denuncias mundiales sobre racismo, represión y especialmente acerca del intervencionismo a inicios de la década del 60’, las Naciones Unidas se ve obligada a promover todo un complejo de Convenciones Internacionales, con la finalidad de elevar el status jurídico de la libre determinación de los pueblos al rango de fuente directa del Derecho Internacional. Dicho nivel es entendido en este caso, como un acto concreto mediante el cual se crea derecho nuevo, lo cual sólo es posible gracias a la combinación de esfuerzos de los Estados, los órganos internacionales de la comunidad, juristas e institutos calificados para el estudio de las relaciones internacionales.
El manejo teórico-jurídico del derecho a la libre determinación de los pueblos en las décadas siguientes (70’, 80’ y 90’) comprobaría, definitivamente, que la base conceptual de este derecho se encuentra sustentada en la promoción de la independencia de los pueblos coloniales y nada más, lo cual evita que pueda aceptarse como un Derecho Humano con todas sus propiedades. Contrariamente a esta posición, las Naciones Unidas defienden un criterio histórico de inclusión de la libre determinación dentro de la categoría de Derechos Humanos fundamentales. El mencionado criterio, utiliza una clasificación no-jerárquica de los Derechos Humanos en tres grandes agrupaciones según las similitudes que entre ellos existe. En ese sentido, el derecho a la libre determinación es incorporado dentro del grupo de Los Derechos de los Pueblos o de la Tercera Generación en compañía del derecho al desarrollo, el derecho al medio ambiente y el derecho a la paz. Las Naciones Unidas reconocen que los Derechos de la Tercera Generación ameritan en la conciencia de la comunidad internacional la presencia de un espíritu solidario, el cual, simultáneamente, deberá estar armonizado con las bases constitucionales de cada país miembro. En términos jurídicos del Derecho Internacional Público, la realización práctica de la libre determinación de los pueblos también requiere de aquella armonía, expresándose, jurídicamente hablando, mediante una articulación entre sus fuentes directas e indirectas.
Evaluar la posibilidad de que un pueblo pueda dictar términos sobre su posición internacional, hasta el punto de integrarse en una entidad autónoma, significaría dar al mismo el uso del derecho de secesión como otro componente del derecho a la libre determinación. Sobre este particular, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) advierte que una lectura más amplia del derecho a la libre determinación puede ser contraproducente, llegándose incluso a estimular formas neocolonialistas y la fragmentación de los países en Estados menores y más débiles, los cuales alimentarían a las maquinarias de dominación hegemónicas. Concretamente, existe un rechazo generalizado por parte de la comunidad internacional americana hacia los procesos secesionistas, pues los ideales de aquella se apuntalan hacia la integración y la cooperación internacional, mismas que se muestran sucintas en los términos del llamado Derecho Internacional Americano.
Por otra parte, la discusión sobre los alcances teóricos de la libre determinación no se ven agotados en su mera trayectoria jurídica dentro del Derecho Internacional Público o, en su asignado escalafón como Derecho Humano, pues también encuadra toda una problemática de interpretación sociológica que es producto de las consecuencias de su praxis internacional, especialmente en Latinoamérica. Por ejemplo, yo lo en lo particular detecto incoherencias abismales en los términos libertad, determinación y pueblo, los cuales no reciben un tratamiento de demarcación conceptual desde las ciencias sociales que sea aprobado abiertamente por el Derecho Internacional, así como tampoco son explicadas sus posibles relaciones con los múltiples cimientos socio-culturales presentes en un país subdesarrollado. En ese orden, la vaguedad con la que son asumidos aquellos conceptos en la comunidad de naciones subdesarrolladas, repercute negativamente en su concreción como fuentes y fundamentos de derecho.
Los dilemas conceptuales y prácticos de la libre determinación de los pueblos, no empezaron a ser detectados ni asimilados por la comunidad internacional americana sino hasta finales de la década del 80’. Para los momentos en que cae el Muro de Berlín (1989), los principios doctrinarios que fundamentaban al Derecho Internacional Americano serían el utis possidetis; la no-intervención; la libre navegación por las fuentes fluviales; la supresión de la conquista; la igualdad de los ciudadanos nacionales y extranjeros; el veto a la persecución racial y/o religiosa; la neutralidad diplomática; la prohibición del cobro compulsivo de deudas; igualdad jurídica de los Estados; el derecho de asilo y la asunción de responsabilidades del Estado frente a las causas de guerra civil. Como se puede notar, el único principio referido que parece converger con la libre determinación es la no-intervención, lo cual habla de una identificación entre ambos respecto a la lucha contra el colonialismo. Con las transformaciones mundiales ocurridas en los ejes estratégico-militar, político y económico del ya desaparecido sistema bipolar tras la desintegración de la Unión Soviética (1991), se motorizan cambios que ya eran latentes en el Derecho Internacional y otros más moderados en el Derecho Internacional Americano. Ciertamente, los macro-procesos mundiales como la transnacionalización , la globalización , el agravamiento del conflicto Norte-Sur y, la creciente injerencia de EUA en los asuntos inter-gubernamentales, nos indican la emergencia de nuevas vías de regulación de carácter global, donde la comunidad internacional americana tímidamente avanza en materia del derecho espacial, el derecho del mar, asuntos fronterizos y otras áreas temáticas vinculadas con la autonomía y al ejercicio de la soberanía nacional.
No obstante, la libre determinación de los pueblos y sus aforismos actuales, aún continúan siendo delegadas a la singular responsabilidad de las Naciones Unidas, poco trabajadas por el Derecho Internacional Americano y, escasamente asistidas por el transitorio discurso racional-moderno de las ciencias sociales para la década del 90’. En consideración a la modesta beligerancia teórica atribuida por la comunidad internacional americana a la libre determinación, yo debe tal hecho principalmente a los problemas de consenso latinoamericano, pues desde 1989 América Latina circunvala alrededor de una voluntad que no nació de su propia realidad social internacional: El Consenso de Washington de 1989.
El Consenso de Washington estableció parámetros de corte neoliberal que estimulaban el debilitamiento de los sistemas Estado-Nación, toda vez que consentía con beneplácito a los conflictos limítrofes inter-regionales, haciendo ver a los países latinoamericanos que de esa forma defendían su soberanía. Adicionalmente, la creciente fuga de poder de las Cancillerías de la región ante el empuje intervencionista del mercado, cooperaría para que la libre determinación de los pueblos continuara apreciándose en América Latina, para comienzos de los años 90’, como un arma contra el irrespeto de la soberanía según las lógicas neoliberales del Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI). Los contenidos ideológicos del Consenso de Washington de 1989 han coadyuvado para que se reafirme la fragmentación político-cultural.
Los problemas de integración latinoamericana, manifiestos en el Consenso de Washington, se ven alimentados por los desaciertos de los metarrelatos discursivos que le sirvieron de base y que están aún presentes en las ciencias sociales de la región. Es así como durante por más de 50 años, el derecho a la libre determinación de los pueblos se escenifica en un marco teórico reducible a la lógica materialista del progreso, esto en virtud de una promesa de un futuro mejor, para lo cual se suponían enormes sacrificios materiales y humanos de las sociedades con el propósito de recibir los resultados a posteriori, es decir, donde la calidad de vida se difería para el final y los costos sociales se asumían en el presente como forma de segura inversión.
(continuará)
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