INTRODUCCION

Originariamente, las Entidades Públicas estaban referidas a los conflictos existentes entre ellas; logrando que se entorpezcan las funciones que deberían cumplir (El Gobierno Central, El Poder Judicial, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales), haciendo además una marcada diferencia de rango entre el Gobierno Central y las autoridades locales. Sin embargo, el desarrollo estatal y las variadas funciones que han ido asumiendo, ha dado lugar a la necesidad de ampliar y diversificar el principio que debe regir entre ellas; señalándose para un mejor trabajo y una existencia de armonía: el deber de colaboración entre las entidades públicas.

Por ello, en el presente trabajo de investigación desarrollaré de una manera muy sucinta pero clara acerca de este principio que forma parte de las entidades públicas y que resulta de suma importancia. Cabe aclarar que a la colaboración llamaremos también cooperación, puesto que, algunos autores hacen mención de este como sinónimo.

Aquí se tocaran los contenidos que forman parte de este deber de toda entidad pública, de mucho valor como son: Respetar el ejercicio de competencia de otras entidades, Cesión de datos e información, Cooperación genérica y medios de prueba. Así como otros puntos que resultan de mucho valor para el desarrollo de este tema.

EL DEBER DE COLABORACIÓN ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICA

INTRODUCCIÓN 1.- Colaboración entre Entidades Públicas 1.1.- Respetar el ejercicio de competencia de otras entidades 1.2.-Cesión de datos e información 1.3.-Cooperación genérica 1.4.-Medios de prueba 2.-Técnicas de Colaboración entre las entidades 2.1.-Técnicas Orgánicas 2.2.-Técnicas Funcionales 3.- Convenios de Colaboración 4.- A modo de conclusión BIBLIOGRAFÍA

1.-Colaboración entre Entidades Públicas :

“La colaboración administrativa adquiere mayor importancia en el amparo que se le da dentro de la Ley de Procedimientos Administrativo General, así como el contexto, no menos importante, de abierta descentralización del aparato estatal. Asimismo las normas referentes a regionalización intentan implantar dispositivos de colaboración entre los diversos niveles de organización política, ya sean, locales, regionales o referidos más bien al Gobierno Central. Iniciándose de la nueva noción de diversificación de entes estatales, en contra de la concepción unitaria de la Administración, sin desligarse de las técnicas modernas de descentralización funcional y territorial.

Implica la acción de uno o varios sujetos que traen como resultado consecuencias en una esfera jurídica que no es propia; apreciando así un disponente y un beneficiario”

Juan Morón Urbina , hace un comentario a este artículo: La cooperación o colaboración, implica una conducta activa de las entidades públicas tendientes a facilitar las actuaciones de autoridades ajenas o a realizar acciones conjuntas y voluntariamente aceptadas para la consecución de sus fines de interés común. En todo caso, la cooperación o colaboración interadministrativa es un principio implícito e inherente al Estado de derecho, que no hubiese sido necesario justificar en preceptos concretos, sino fuere porque nuestra realidad administrativa precisamente ha sido pródiga en ejemplos de conductas adversas a este deber, e incluso con clara conciencia que con ello se satisface el interés público confiado en desmedro de otra entidad. Recuérdese los casos de las entidades públicas ventilando diferencias a través de los medios de prensa, los sendos comunicados condenatorios entre entidades públicas, las acciones judiciales entre ellas, las competencias entre autoridades para ejecutar determinadas acciones por separado, entre otros enojosos casos de anti-colaboración pública. Por ello, es que esta sección cumple un rol de orientador y de fijación de deberes negativos y positivos por los que las entidades deben transitar necesariamente, aunque sin posibilidad de coerción, bastando el sentido político de la crítica pública y el control parlamentario o ciudadano sobre este cumplimiento.

Haciendo referencia a la Ley de Procedimientos Administrativos, en el artículo 76 y sus incisos; señala de manera clara que para una mejor organización de las entidades públicas se rigen por el Deber de Colaboración; dejando muy de lado el conflicto que anteriormente no facilitaba el desarrollo de sus respectivas funciones a cumplir.

En consecuencia a la Ley 27444 y su artículo 76.2 y sus demás incisos, las entidades públicas tienes los siguientes deberes:

1.1.- Respetar el Ejercicio de Competencia de otras Entidades: “Implica que ninguna entidad deberá interferir en el accionar de otras, ni materialmente ni a través de críticas institucionales. Esta previsión legal tiene especial importancia en el contexto de entidades que realizan labores de coordinación, en particular si esta coordinación viene siendo exigida por la Ley. Ahora bien, según la Ley, las críticas y cuestionamientos entre entidades del Estado deben realizase al interior de éste, es decir, dentro de los niveles institucionales, a fin de evitar el empleo indebido de los medios de comunicación o de la opinión pública para generar conflictos, situación que ha sido muy común en nuestro medio” .

1.2.- Cesión de datos e informaciones: “Corresponde a las entidades brindar los datos e información con los que cuenten, con el fin de poder ayudar al buen cumplimiento de sus funciones para la otra entidad, asimismo; favoreciéndose ella misma; pues, otorga un buen trato y apoyo hacia las demás, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la Ley” .

1.3.- Cooperación Genérica: “Las entidades tienen el deber de prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, salvo que les ocasione gastos elevados o ponga en peligro el cumplimiento de sus propias funciones” .

1.4.- Medios de Prueba: “Las entidades tienen el deber de facilitar a las entidades los medio de prueba que se encuentren en su poder, cuando les sean solicitados para el mejor cumplimiento de sus deberes, salvo disposición legal en contrario. Esta obligación, configurada como tal, permite asegurar la celeridad de los procesos y el cumplimiento de la regla del expediente único en los procedimientos administrativos” .

2.- Técnicas de Colaboración en el Gobierno o entre las entidades:

Encontramos dos tipos :

2.1.- Técnicas Orgánicas: Son aquellas empleadas para la gestión de la participación de las distintas entidades administrativas (más bien, de sus representantes) en la toma de decisiones estatales; o bien aquellas empleadas a través de órganos de cooperación, consulta y colaboración.

2.2.-Técnicas Funcionales: Son las que nos interesan a efectos de desarrollar los alcances del presente trabajo. Ahora bien, estas técnicas remiten al tema del ejercicio de funciones administrativas, toda vez que existe una entidad que solicita colaboración de otra, para que ésta, en el ejercicio de sus funciones o actividades ordinarias, le brinde el soporte y apoyo necesario para el cumplimiento de las suyas.

3.- Convenios de Colaboraciónen el Gobierno o Entidades Públicas:

Los convenios de colaboración forman parte de las técnicas funcionales (ya mencionada anteriormente), por el cual, “a través de los representantes autorizados de las entidades, se celebran dentro de la Ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación”

“Con respecto, a lo comprendido de forma fundamental en los convenios de colaboración no halamos una mera demarcación, que limite tal principio; sin embargo lógicamente operan los generales a todo contrato y, en primer término, el límite de que no pueden ir en contra del orden público u ordenamiento jurídico” .

Es preciso aclarar, que la celebración de estos convenios, no crean el principio de colaboración; puesto que este deber ya preexiste a la celebración de dicho contrato (por así denominarlo); puesto que, deviene de manera expresa e imperativa de la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley 27444), la cual rige a todas las entidades públicas.

4.- A MODO DE CONCLUSIÓN:

• En nuestros tiempos podemos afirmar que ya no existe ese conflicto entre entidades como solía presentarse anteriormente en el desempeño de funciones; sino el respaldo en la Administración Pública para la existencia de un deber de colaboración entre las entidades.

• El que se llegue a cabo un convenio de colaboración entre las entidades; no es necesario; puesto que, tal deber está recogido en nuestro ordenamiento jurídico dentro de la Ley 27444 y más aún; la manera de colaboración, como es el caso a la información pública que, está amparada en la Carta Magna del cual ningún ente podría oponerse a cumplir tal deber