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Sólo queda comprendido en la protección penal el interés x la integridad física y psíquica del hombre, su vida, su estructura corporal, la plenitud de su equilibrio fisiológico y del desarrollo de sus actividades mentales.
La protección de los atributos vitales del hombre, orgánicos y funcionales del hombre se cumple mediante delitos de resultado, de peligro, o que pueden dar con una u otra característica.
Hay vida humana cuando una persona existe, desde que es concebida por medio de la unión de las células germinales (cualquiera que sea el medio que haya utilizado para lograr la concepción), hasta que se acaba con la extinción del funcionamiento orgánico vital del humano. La persona muere cuando cesa su función cerebral y se comprueba con el electroencefalograma y si la causación de la muerte fue dolosa o culposa se inicia la causa.
La persona debe nacer para adquirir los dchos.
Otro es una persona nacida. Cuando está cortado el cordón umbilical, ese hombre pasa a autoabastecerse porque respira x sí mismo y se alimenta x sí mismo. Si está ligado a su madre todavía no es otro, es un aborto, si es después de cortar el cordón, es homicidio
Homicidio
Art. 79: HOMICIDIO SIMPLE
Se castiga con reclusión o prisión de 8 a 25 al que matare a otro, siempre que en este código no se estableciere otra pena.
Es un delito de comisión, puede ser realizado x medio de omisiones, en todos los casos en que el autor ha contraído la obligación de preservar la vida del sujeto pasivo.
Es un delito de resultado, la muerte debe haber sido causada por la acción del autor.
La acción del agente puede detenerse en la fase de tentativa, pudo no morir porque no se produjo la lesión necesaria para causar la muerte, pero igualmente lo quiso matar.
Cualquier medio es típico en cuanto pueda designárselo como causa de muerte de otro humano.
Este delito sólo se da cuando se desprende el sujeto pasivo del cuerpo de la madre o desde el comienzo del parto. Una vez que la persona comenzó a nacer ya puede ser sujeto pasivo de un homicidio.
Es una figura dolosa por querer matar y hacerlo, también se acepta el dolo eventual, también como el premeditado.
El autor es el ejecutor, pero también puede usar medios para que sea otro el que produzca el resultado (animal o persona completamente ajena).
Art. 80: FIGURAS AGRAVADAS
Son las que toman en cuenta el vínculo que une al agente con la víctima. Son de prisión perpetua
Inc. 1 homicidio calificado x el vínculo: a su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son.
No tienen limitación en el grado de cosanguineidad.
En el párrafo final del 80 “cuando el caso del inciso primero de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de 8 a 25”
Puede ser por homicidio piadoso o circunstancias que salen de lo común (caso tejerina).
La acción de matar debe haber sido una respuesta, que haya tenido en cuenta esas circunstancias, no basta la circunstancia objetiva sin la relación psíquica para que se aplique la atenuante.
Ascendiente o descendiente: la ley toma en cuenta el menosprecio que el hombre tiene para con el vínculo de sangre. No quedan comprendidos los adoptantes y adoptados
Cónyuge: se funda en el menosprecio del respeto que se deben mutuamente los cónyuges. Esto requiere la actual existencia de un matrimonio válido.
En los casos que existe un divorcio, hace desaparecer el deber de respeto que se deben mutuamente los cónyuges.
En los casos de matrimonio anulable, mientras no se haya declarado la nulidad, la muerte de un cónyuge a manos del otro es homicidio calificado.
En los casos de matrimonio absolutamente nulo, los efectos del matrimonio se producen respecto del cónyuge de buena fe y a éste sólo le cabrá la aplicación del agravante.
En el caso que los dos sean de mala fe es absolutamente nulo y no hay vínculo, es un 79.
El elemento subjetivo del agravante se debe a que el que mate al descendiente, ascendiente o cónyuge, debe hacerlo sabiendo que lo son, debe tener un conocimiento cierto.
El error sobre la existencia del vínculo excluye el agravado. Cuando el autor cree matar a un hombre quien es su ascendiente, descendiente o cónyuge, pero mata a quien no lo es, tampoco es agravado. También se da en los casos de Aberratio Ictus. Se aplica el 79.
Inc. 2 ensañamiento, alevosía, envenenamiento y procedimientos incidiosos
Ensañamiento: comprende elementos objetivos y subjetivos.
Objetivamente requiere que la agonía de la víctima signifique para ella un padecimiento no ordinario e innecesario en el caso concreto, sea x dolor o por la prolongación de ella.
Subjetivamente se necesita de la crueldad del agente, su acción tiene que ir dirigida a matar a un hombre haciendo padecer a la víctima de aquel modo. La elección de los medios para matar debe estar preordenada x el autor a la causación del sufrimiento extraordinario y no necesario. Cuando falte ese requisito no habrá agravante.
A la voluntad de matar debe sumarse la de hacerlo de un modo cruel.
Alevosía: agrava por las menores posibilidades de defensa de la víctima –obrar a traición y sobre seguro”. Traición porque es el aprovechamiento de la indefensión de la víctima y sobre seguro la intención del agente de obrar sin riesgos.
Objetivamente es necesario que la víctima se encuentre en situación de indefensión, que le impida oponer resistencia que se transforme en un riesgo para el agente.
La indefensión puede proceder de la inadvertencia de la víctima o de los 3ros respecto del ataque. Puede haber sido procurada x el autor o aprovechada x él.
Subjetivamente, el autor debe querer obrar sobre seguro, sin el riesgo que puede implicar la reacción de la víctima o 3ros dirigida a oponerse e su acción. Esto requiere una preordenación de la actividad del agente para actuar con esa seguridad.
Desaparece la calificante cuando habiendo premeditado el agente su obrar alevoso, al llevar a cabo el hecho lo hace voluntariamente de un modo tal que implica afrontar el riesgo de la reacción de la víctima o de 3ro.
Veneno y procedimientos insidiosos:
El veneno es una sustancia que introducida al cuerpo de un hombre por cualquier vía normalmente mata en virtud de las transformaciones químicas que produce.
Lo que agrava no es el carácter de la sustancia, sino el modo como el autor la utiliza para matar. Sólo se agrava x veneno administrado insidiosamente, ocultando a la víctima la calidad de la sustancia.
Es procedimiento insidioso todo aquel, sin constituir administración de veneno, implica un engaño o artificio que no permite a la víctima conocer su dañosidad.
Inc. 3 x precio o promesa remuneratoria
La ley toma en cuenta el bajo motivo que inspira al ejecutor y el peligro que socialmente representa el homicidio lucrativo.
La finalidad agravatoria reside en el pacto y en su contenido. El ejecutor debe haber aceptado el mandato del 3ro para matar y haber actuado en cumplimiento de él.
El pacto tiene que existir explícitamente con relación a un determinado homicidio. No quedan comprendidos los entendimientos tácitos.
El pacto tiene x contenido la comisión del homicidio y su retribución, un precio o una promesa remuneratoria para el ejecutor.
El precio se da cuando el dinero o el bien se entregan antes del hecho; la promesa remuneratoria se refiere al pago o entrega que se harán después de ejecutado el hecho. No son típicas las retribuciones que no están constituidas en dinero o bienes valuables monetariamente (Ej. darla al ejecutor un puesto público).
El hecho queda consumado como homicidio calificado con la muerte de un hombre en virtud del pacto, aunque la víctima, por error del ejecutor, no sea la indicada x el mandante.
Cuando el pacto tiene como contenido una promesa remuneratoria basta que el ejecutor haya obrado en virtud de él.
Inc. 4 x placer, codicia, odio racial o religioso
Por placer: La mayor perversidad del autor, que mata x experimentar placer, es el fundamento de la intensificación de la punibilidad.
Placer es la sensación o satisfacción que produce cierto hecho o circunstancia.
Quien mata a un hombre por placer lo hace x el gusto o agrado que le produce el acto.
Como elemento subjetivo se requiere el placer como finalidad del autor.
Codicia: es el afán de lograr ganancias o provecho material mediante la obtención de dinero. Puede darse el caso en que el agente ha esperado una ganancia considerable (herencia), como una pequeña retribución de aquél.
Las ventajas sin contenido económico en sí mismo no quedan comprendidas por la tipicidad.
Como elemento subjetivo se requiere la codicia como móvil principal.
Odio racial o religioso: se tiene en cuenta la perversidad del autor y el gran peligro social de esta clase de hechos.
Debe tratarse de un odio que tenga como motivación la aversión o adhesión a una raza o religión.
Queda comprendido el genocidio.
Como requisito subjetivo se requiere el odio como móvil principal.
Inc. 5 x medio idóneo para crear un peligro común
Se mata x medio idóneo para crear un peligro común.
El hecho de que el poder letal del medio elegido x el autor facilita la extensión indiscriminada de los daños a terceros extraños. Está en juego la expandibilidad del delito.
Como requisito objeto es necesario que el medio seleccionado x el autor para matar sea idóneo para crear un peligro común.
Como requisito subjetivo se requiere la selección del medio por el autor para matar, se debe haber querido matar con ese medio.
Es indispensable el dolo directo.
Inc. 6 concursos premeditado de 2 o más personas
La agravante responde a las menores posibilidades de defensa de la un hombre ante la actividad de varios agentes.
Matar con el concurso de 2 o más personas supone que a la acción del agente hayan concurrido 3 personas, el agente y 2 más, ya sea realizando actos materiales de violencia sobre la víctima (golpear) o no ejecución de violencia (alcanzando un arma), sea x medio de actos de carácter moral (dirección, aliento).
Como aspecto subjetivo se requiere la premeditación de concurso, que supone la premeditación que hayan tenido los agentes y que se hayan puesto de acuerdo para matar en concurso para hacerlo de ese modo. Es suficiente con que el acuerdo se haya llevado a cabo como fábula para cometer el hecho.
Inc. 7 causal o finalmente conexo: criminis causa
Castiga a quien mate para “preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito”.
El homicidio criminis causa se conecta con otro delito. Esa conexión puede ser final o impulsiva.
Es final cuando otro delito fue le motivo que indujo al agente a actuar: para preparar, facilitar, consumar u ocultar el otro delito o procurar la impunidad para el mismo agente o para otro que cometió un delito.
Es impulsiva o causal cuando el otro delito fue la razón x la que le agente actuó: mata x no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
El partícipe para hacerse pasible la agravada debe tener conocimiento de la motivación del agente.
El otro delito pudo haber sido cometido o estar a cargo del agente su comisión futura, como de un 3ro.
Como elemento subjetivo debe haber una conexión ideológica entre el homicidio y el delito de fin.
Objetivamente es necesario que la acción que constituye el otro delito haya sido emprendida x el agente, se agrava el homicidio de quien intentó y no pudo consumar el otro delito.
Se diferencia del 165 x su elemento subjetivo. El 80 tiene como designio matar, el 165 es el robo el designio, su dolo inicial es de robo y no de matar.
Inc. 8 cuando el sujeto pasivo del homicidio es miembro de las FFAA, policiales o penitenciarios
Se tiene en cuenta el desprecio de la gente x las instituciones de seguridad pública.
Inc. 9 el agente es uniformado, abuso de su función
Cometer el homicidio abusando de su cargo.
Figuras atenuadas
Art. 81:
Inc. 1- ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA
Atenúa la pena del inc. 1 de 3 a 6 años de reclusión o prisión de 1 a 3 años, al que matare encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable. Por las fuerza de las circunstancias que han conmocionado su ánimo, dificultando el pleno dominio de sus acciones. Es imprescindible que el agente obre violentamente emocionado. La capacidad de reflexión del agente debe haber quedado menguada, no le permite la elección de una conducta distinta.
Este estado debe ser excusable porque las circunstancias que lo produjeron normalmente pueden tener repercusión en las particulares situaciones que vivió un hombre.
La causa debe ser eficiente respecto de la emoción que alcanza características de violencia y debe revestir gravedad.
La emoción debe ser actual.
Inc. 2- HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL
Es aquel en que el agente con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjera la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.
Constituye un delito autónomo.
Requiere que se haya obrado con un dolo que excluya la muerte de la víctima como resultado querido o aceptado.
Como pauta objetiva proviene del resultado que está más allá del agente, que la muerte se haya ocasionado en su acción, sin interferencia causal extraña que interrumpa esa causalidad.
Cuando el dolo de lesión no está presente será un homicidio culposo. Cuando el dolo de lesión sea eventual será un homicidio culposo o las lesiones a título doloso.
Se necesita que el autor obrare con u medio razonable que no debía ocasionar la muerte.
El emocionado puede querer causar daño y no muerte, empleando un medio que razonablemente no debía causarla.
Art. 83: INSTIGACIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO
Prisión de 1 a 4 años a quien instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado.
La ley no castiga al hombre que trata de suicidarse. Este es un delito autónomo.
La instigación es la acción x medio de la cual el agente trata de persuadir a un sujeto de que se de la muerte por sí mismo.
La actividad instigadora debe estar enderezada a una persona determinada y debe haber tenido eficacia.
Ayuda es la cooperación material al hecho del suicidio del tercero. No debe haber realizado actos materiales sobre le cuerpo de la víctima que importen la acción de matar, sólo ayuda al suicidio.
Pero se trata de actos materiales los de ayuda moral. La ayuda puede ser x omisión.
Como aspecto objetivo, estas dos conductas requieren que el tercero a quien se ha dirigido la instigación o prestado ayuda, se haya dado muerte o x lo menos ejecutado actos para lograrlo.
Se requiere la voluntad de instigar a una persona a que se suicide o de contribuir a ello mediante actos de ayuda. Dolo directo
Art. 84: HOMICIDIO CULPOSO
6 meses a 3 años e inhabilitación especial. El que x imprudencia, impericia, en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte.
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