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Lesiones
Daño que sufre la víctima en su integridad física. 89,90 y 91, las diferentes punibilidades responden a la mayor o menor intensidad del daño causado x la acción del agente.
Las lesiones leves son de carácter residual, ya que no son ni graves ni gravísimas. Va de las más graves alas + leves.
Art. 89: LESIONES LEVES
1 mes a 1 año. “al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código”.
Lesiona el que causa un daño en el cuerpo o en la salud de otro, o menoscaba el funcionamiento del organismo del sujeto pasivo.
El daño en el cuerpo es toda alteración en la estructura interna o externa del sujeto pasivo, producida x una extirpación de parte de esa estructura, destrucción de tejidos, cambio de conformaciones o de pigmentaciones.
Se protege el dcho de cada persona a conservar su estructura corporal como objeto de la protección. La lesión del 89 tiene que recaer sobre las partes de la estructura corporal susceptibles de afectar la eficacia de la actividad vital.
El daño en la salud es el cambio que opera en el equilibrio funcional actual del organismo de la víctima. Es necesario que el menoscabo del equilibrio existente constituya una alteración en menos, como efecto disminuir la salud con relación a la que gozaba el sujeto pasivo antes de la acción del agente.
El daño en la salud será ocasionado x un daño en el cuerpo.
No interesa la magnitud del daño, puede ser mínimo. Para que sea un 89 la ley requiere que el daño producido no esté previsto en otra disposición del CP.
Cualquier medio que en proceso causal muestre como productor del daño puede ser empleado x el agente.
Es un delito de comisión que puede consumarse tanto por medio de una actividad como x una omisión.
Se equipara la víctima de las lesiones con la del homicidio, se pude lesionar a otro desde que comienza su nacimiento y mientras existe como ser vivo.
La autolesión es impune.
Se admite la tentativa.
Se infiere dolo directo y eventual. Toda voluntad de ataque físico a la persona de otro, con capacidad dañosa, en que el agente se representó la posibilidad de lesionar sin rechazarla, queda comprendida en el dolo de lesiones.
Art. 90: LESIONES GRAVES
1 a 6 años al que causare lesiones que produjeren una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro.
El debilitamiento alude a una disminución funcional, sin que esta desaparezca. La permanencia laude a la persistencia del resultado por tiempo prolongado.
El debilitamiento en la salud se refiere al desequilibrio funcional que se manifiesta en una situación establecida de disminución del vigor o de la resistencia a las dolencias o a las sensaciones molestas. Se refiere a l aptitud de percepción que constituyen cada uno de los sentidos.
El debilitamiento de un órgano consiste en que una pieza anatómica que realiza autónomamente una función, como el conjunto de órganos que la cumplen, en el caso de las funciones que son cumplidas x órganos compuestos, la extirpación de uno de ellos constituye un debilitamiento. La extirpación de la pieza anatómica autónoma que constituye el órgano o la eliminación total de su funcionamiento a raíz de un daño da lugar a una lesión gravísima.
Debilitamiento de un miembro, son las extremidades articuladas en el tronco y superiores, que realizan las funciones de locomoción y aprehensión. La lesión debe debilitar la extremidad.
La función del habla como facultad para comunicarse con los demás x medio de ella debe encontrarse dificultada de manera permanente.
La inutilidad para el trabajo implica un debilitamiento de las funciones que permiten la actividad laboral. La inutilidad se produce cuando la lesión ha ocasionado impedimentos para el empleo del cuerpo o de la mente en la actividad laboral.
La deformación permanente en el rostro se califica de lesión grave.
La lesión puede ser considerada grave cuando hubiese puesto en peligro la vida del ofendido, que se encontrase en peligro de morir, porque ese peligro constituyó la lesión misma.
Art. 91: LESIONES GRAVÍSIMAS
3 a 10 años al que causare una lesión que “produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir”
La enfermedad cierta o probablemente incurable no es un menoscabo, sino un proceso patológico que no haya cesado.
Ciertamente incurable cuando sea para las cuales la ciencia no cuenta con medios para sanarlas; probablemente incurable cuando su curación puede producirse como circunstancia muy excepcional.
Para la ley tanto es enfermedad la que únicamente se manifiesta por el desequilibrio funcional de naturaleza física o psíquica, como la que traduce en daños estructurales en el cuerpo.
La inutilidad permanente para el trabajo es permanente, cuando se da una prolongación en el tiempo y diagnóstico que indique la probabilidad de que la víctima no vuelva a su eficacia laborativa. Puede reducirse a la incapacidad respecto de una determinada tarea que el sujeto realizaba, aunque pueda realizar otras.
La diferencia entre lesión grave y gravísima es que en la primera prolongación, por más de un mes importa la probable desaparición de la incapacidad de un plazo relativamente determinado, cualquiera sea su extensión, al paso que en la lesión gravísima el diagnóstico tiene que indicar la probabilidad de que no desaparezca.
La pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, importa una privación funcional absoluta, se origine en una pérdida anatómica o se manifieste en la ausencia de toda efectividad funcional (pérdida de uso), sería el caso de una parálisis.
La pérdida de la palabra es la pérdida de la facultad de expresarse inteligiblemente por medio de la palabra para comunicarse con terceros. La subsistencia de la posibilidad de emitir la voz en forma inarticulada, equivale a la pérdida de la facultad.
La pérdida de la capacidad de engendrar o concebir equivale a la extinción de la facultad de reproducirse, eliminándola de quien actualmente la posee o impidiendo su desarrollo en quién podía llegar a poseerla.
Figuras agravadas
Art. 92: AGRAVANTES DEL 80
Lo que se pena es la motivación del sujeto activo de cometer el delito. Cuando las lesiones se producen con alguno de los modos, medios o finalidades, o sobre alguna de las personas enunciadas en el 80, las penas son las siguientes:
- si las lesiones son leves, de seis meses a 2 años de prisión
- si son graves, de 3 a 10 años de prisión o reclusión
- si son gravísimas, de 3 a 15 años de prisión o reclusión
se trata de lesiones agravadas cuando la muerte no estuvo contemplada en los planes del autor de modo directo, cuando el dolo de matar estuvo presente hay una tentativa de homicidio calificado.
Figuras atenuadas
Art. 93: EMOCIÓN VIOLENTA
Cuando las lesiones fueron cometidas en emoción violenta, las penas son:
- si se trata de lesiones leves, de 15 días a 6 meses
- si se trata de lesiones graves, de 6 meses a 3 años de prisión o reclusión
- si se trata de lesiones gravísimas, de 1 a 4 años de prisión o reclusión
Art. 94: LESIONES CULPOSAS
1 mes a 2 años o multa de un mil pesos a quince mil pesos, e inhabilitación especial de 1 a 4 años, al que “por imprudencia o negligencia, por impericia de su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud”
En el 2do párrafo del CP no se define la culpa. Es la misma fórmula que el homicidio culposo. El elemento subjetivo es la culpa. (Accidentes de tránsito, mala praxis médica, tienen la posibilidad de provocar lesiones culposas. La cirugía x sí misma ya es una lesión pero se utiliza para salvar un bien jurídico mayor).
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