En Sociedad > ley
Por Fernando Vargas Valencia
Primera Parte: FILOSOFÍA Y JUSTICIA.
La filosofía del derecho forma parte de la filosofía general; la noción de JUSTICIA es una preocupación que el derecho le ha heredado. Aun, en el derecho tradicional, donde sólo se observa la Ley, ésta (la ley) exige la creación de “Juicios Normativos” en tanto las leyes son declaraciones o enunciados que deben interpretarse y dan lugar a su “SIGNIFICACIÓN FILOSÓFICA”. Precisamente, el Derecho examina la filosofía para solucionar los problemas que ésta ha declarado sustancialmente.
Para entender el papel del derecho como “proto-ciencia”, podemos observar, por una lado, una especie de “Filosofía de la experiencia” en la que la filosofía va a colocar su atención en los problemas (lo que más adelante conoceremos como “Tópica”), y por el otro, una especie de “filosofía de los valores” en la que Aristóteles nos ayudará bastante, y en la que se encierra la noción de Justicia.
Para la primera, el Derecho vendrá a ser una realidad que se encargará de los problemas de la experiencia; en este espacio, encontraremos que el problema de la Libertad entendida como una experiencia de la voluntad en la que se adopta una decisión en una situación que permite dos o más alternativas, se contrapone o convive con la Causalidad, otro problema, como elemento de observación de las experiencias.
En la segunda, la que abrirá el paso a la “Tópica”, están vinculados los elementos de la idea griega de la “APAIDEIA”; en esta, interactúan la RAZÓN (LOGOS), la COMUNIDAD (DEMOS), la NATURALEZA (PHYSIS) y la COSTUMBRE (NOMOS) que posteriormente será la “norma”. Inicialmente NOMOS es la costumbre sagrada, se impone y se considerará “Justa” para la POLIS (o, modernamente, para el “Estado”); pero el NOMOS empieza a desgastarse y se observará, por un lado, como el mero hábito y por el otro, como la ley. En el primero, se entiende el DERECHO como orden de la comunidad (Demos), creación de los hombres conforme a la naturaleza (Physis) que los hace iguales y por ende cabe la posibilidad de un NOMOS para todos. En el segundo, PHYSIS y NOMOS están en contraste y “los mejores o más fuertes por naturaleza” podrán prescindir del NOMOS. El NOMOS como “Ley” se deriva de una “Razón Universal” que rige a todos los hombres, participa del LOGOS de la Naturaleza. A su vez, este LOGOS estará representado en la labor del hombre de desentrañar el NOMOS, lo que realizarán los hombres sabios o prestigiosos, a través de la RETÓRICA. Derecho y Ley (NOMOS y NOMOI) son esenciales para la estructuración de la Polis (o del “Estado”) y el “buen orden”, lo que Platón y Aristóteles llamaron “POLITEIA” (O “Constitución” en nuestro tiempo), es inherente a la Naturaleza (Physis).
Esta interacción de los elementos de la APIAIDEIA griega se puede entender en el caso de la historia romana, tan familiar para nosotros: Las tres tribus se reúnen en las siete colinas y forman un DEMOS conocido como la “Liga del Septimontium” la que formará posteriormente la “POLYS” (ciudad) de Roma (que para los romanos se denomina “Civitas”); el derecho nace cuando se reconoce la propiedad que se gana con la fuerza, cuando los hombres compiten por la propiedad (que les permite de alguna u otra forma “extenderse”) se generan disputas y el más fuerte impone sus normas; así, se construyen NOMOS que atendieron a la necesidad que la naturaleza (PHYSIS) imponía (“Costumbres” como pescar, cazar o hablar con los dioses); las costumbres que se hicieron “jurídicas” (NOMOI) se conocen como “MORES MAIORUM”; posteriormente, aparecen los “Pontífices” que “desentrañando la voluntad de los dioses” se encargan del LOGOS y de la retórica que soluciona problemas y conflictos y personas como los PATRICIOS o los PATERS descartan NOMOS (tienen privilegios) por que son “los descendientes directos de las tribus fundadoras”; luego, los romanos diferenciarán entre el “Ius Quiritium” que obedece más a la exclusividad (NOMOS) de los romanos asentados en la ciudad, y el “Ius Gentium“ que obedece a la naturaleza común a “todos los pueblos”, es decir, a la PHYSIS, con figuras como la Esclavitud, o la Compraventa, por ejemplo (el conocido “Jurisprudente” romano ULPIANO establece la relación entre Nomos y Physis en la “Ley natural”).
Aquellos “PONTÍFICES” romanos y los “SOFOS” griegos, representan AUTORIDAD a través de la retórica, y son los precursores de la TÓPICA.
En el caso griego, el Nomos vendrá a convertirse de orden de obligación universal a Opinión dominante de las mayorías. La Justicia en Platón y Aristóteles exige que el derecho esté estrechamente vinculado al ETHOS. La Justicia es la idea de lo Bueno. Platón plantea que para lograr en la Polys la Justicia, debe contarse con un rey filósofo (O que los filósofos enseñen a los gobernantes), porque siendo la Justicia una idea, sólo el filósofo es capaz de comprender claramente las ideas; el SABIO es capaz de hacer justicia en TODAS y CADA UNA de las circunstancias que se presenten (así lo hizo Platón, enseñó a DIONISIO I y a DIONISIO II; y Aristóteles fue el maestro de Alejandro Magno).
Resulta que para Platón, la JUSTICIA es una IDEA, que en el sentido platónico no es algo creado por la mente subjetiva del hombre, sino una realidad trascendente objetiva que está fuera del hombre. En primera medida, la AUTORIDAD (ganada con la persuasión retórica) tiene como fin la CONVENIENCIA, entendida como el mayor consenso posible. Esto vendrá a ser, a posteriori, la Justicia. Pero, para Platón y Aristóteles, el NOMOS como Ley básica, participa de la idea de Justicia y por ende de la del Bien, del ETHOS; el Ethos es “La búsqueda del THELOS”, del fin (la extensión del ser tiene una finalidad), la elección de un medio idóneo para alcanzar un destino; Platón retorna al ARETHÉ (Los valores) en donde el THELOS es la JUSTICIA a través de la “Nomotécnica” (Las normas); para Aristóteles se buscará lo que se conviene: Lo Justo; y lo Justo es LA VERDAD.
El derecho no puede ser contrario a la “IDEA” de Justicia así como en nuestro tiempo la Ley (Nomos) no puede ser contraria a la Constitución (Politeia). Si entendemos la Justicia como una “Idea”, será desentrañada por los sabios (Jurisprudentes romanos), como ya lo dijimos. Si la entendemos como “Verdad”, será desentrañada por los dialécticos y retóricos (Sofistas griegos, por ejemplo).
El Thelos de la Justicia para Platón es la felicidad del DEMOS (La comunidad); para Platón la felicidad es el conocimiento, ser virtuoso (participar del Arethé) y por ende, la “ley” es educadora.
Para Aristóteles lo Justo es lo IGUAL. Pero Aristóteles se refiere a una Igualdad Proporcional: “Dar a cada quien respecto a su condición”. La Justicia vendrá a ser Distribución y Corrección. En la primera, ubicada en lo público, hablamos de una repartición “de honores, riquezas y otros bienes compartidos por la comunidad”, bajo el principio de “a igual logro, igual recompensa”; en la segunda, se busca corregir las desigualdades y errores en el campo privado, para enmendar estos errores se usa la TÓPICA. Estos errores (Incumplir un contracto o pacto, cometer un delito) son generadores de INJUSTICIA porque destruyen una igualdad.
La administración de justicia se logra a través de JUICIOS que pueden ser generales e inherentes a la naturaleza humana (“Ius Gentium”, por ejemplo) o concretos o inherentes a una comunidad determinada (“Ius Quiritium”); la idea de “POLITEIA” es la unión de PHYSIS y NOMOS que se convierte en base de otras normas (La “Constitución” de nuestros tiempos), idea retomada por Cicerón.
Aristóteles también habla de la EPIEIKEIA (traducible a “Equidad”) como una clase de Justicia que consiste en dar solución aislada a los casos que la ley general no contempla; en hacer uso de aquella técnica del pensamiento que se está formando en la Polis, la TÓPICA.
Si eres un usuario registrado, puedes hacer comentarios sobre este artículo.
|
![]() |
||||||
|
![]() |
BúsquedaInformación de este artículo
Vínculo Más artículos sobre leyHacía un Diálogo entre el Derecho y la Literatura Justicia y Tópica: Preámbulo a la visión del mundo jurídica (II) Principios general del derecho: Última vía en la ausencia de poder La persona jurídica antes y después del derecho: Crítica a la personificación jurídica en Kelsen La Ley y la Accion de nulidad en Colombia Más artículos de este autorLa persona jurídica antes y después del derecho: Crítica a la personificación jurídica en Kelsen ¿La Culpabilidad es del todo “Reprochabilidad”? (Crítica al concepto de Culpabilidad en R. Frank) Justicia y Tópica: Preámbulo a la visión del mundo jurídica (II) Hacía un Diálogo entre el Derecho y la Literatura Principios general del derecho: Última vía en la ausencia de poder |