LEYES

Clasificación de las leyes

Imperativas: su aplicación es obligatoria, y prevalecen sobre cualquier otra norma o sobre los acuerdos de los particulares. Su contenido es de orden público, generalmente. Se acata y no importa la voluntad de las partes.

Supletorias: leyes a las cuales se recurre en ausencia de una ley o de un acuerdo de los particulares: problemas laborales (leyes laborales).

Vigencia de las leyes.

Art 2: “las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los 8 días siguiente al de su publicación oficial”

Comienza la vigencia de la ley a través de su publicación (proyecto-cámara de origen-diputados-senadoras-PE, con poder de veto, y Ministros-vuelve a cámara).

Si la ley designa fecha, entra en vigencia el día que ella determine

Si no designa fecha es obligatoria y entra en vigencia, luego de los 8 días posteriores a su publicación en el boletín oficial o en el diario de mayor circulación de la zona. Una vez notificada, la ley puede ser aplicada.

En los dos casos es requisito previo su publicación.

Si en 10 días el PE no lo devuelve, está promulgada de hecho.

La ley es obligatoria hasta su derogación que puede surgir por:

- La propia ley: a veces la misma ley establece su periodo de vigencia, cumplido el cual deja de regir.

- Otra ley: en la mayoría de los casos, una ley o parte de ella es derogada por otra en forma expresa o tácita.

- Desuetudo: cuando ha perdido efectividad o ha surgido una costumbre derogatoria de la ley.

Irretroactividad de la ley

En principio en el derecho civil, la ley es irretroactiva, diferente a la ley penal.

Art. 3: antes de la reforma 17.711: “las leyes disponen para lo futuro; no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos ya adquiridos”

Art. 3: después de la reforma 17.711: “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no del orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida x la ley, en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias”.

Cuando se dicta una ley que reemplaza a otra anterior, se debe establecer cuál será el campo de aplicación de una nueva ley.

No se pueden aplicar a hechos o consecuencias ya producidos; sólo se aplican a hechos o consecuencias futuros.

Para que sea retroactiva, la ley debe disponer si aplicación retroactiva; y que la retroactividad en ningún caso afecte derechos amparados por garantías constitucionales.