INTRODUCCIÓN.

A partir de las preocupaciones históricas sobre el papel del derecho en la protección del ser humano producto de las contradicciones surgidas en las Guerras Mundiales del siglo XX, necesariamente se debe pensar en una posición clara sobre el concepto jurídico de persona jurídica y las consecuencias concretas de dicha posición en la relación entre el derecho, la ley y lo que éste regula.

Como afirma el profesor David Teleki (TELEKI, 2004: 53), hay gran cantidad de teorías o planteamientos sobre la persona jurídica. Muchas de las cuales, guardan proporción con la época y los acontecimientos relacionados con los autores o escuelas que las han propuesto. Y es a partir de esta afirmación que se puede plantear una crítica a la posición del citado profesor Teleki, según la cual, a partir de la Teoría Pura de Kelsen, la explicación sobre el concepto de persona jurídica se satisface en el conjunto de normas que giran en torno al mismo. Para Teleki, sólo el orden normativo está autorizado a acercarse al concepto de persona jurídica en tanto concepto jurídico, del cual debe extraerse cualquier tipo de elementos extra-jurídicos o extra-normativos que en sus palabras “extravían” el verdadero interés del jurista frente a cualquier problema jurídico.

Para ello, recurre a la fundamentación epistemológica de la Teoría Pura del Derecho, para la cual, el sistema normativo cuyo epicentro es la ley hace parte de “lo dado” al que se acerca al derecho, de tal forma que cualquier planteamiento que recurra a conceptos o planteamientos como los de la moral o la ética, o la sociología, no son jurídicos y por ende, no son correctos en una aproximación científica del derecho. A esto se suma la posición de la fenomenología que en el ámbito jurídico se manifiesta en que la teoría busca “una esencia del derecho” que “debe ser intemporal” en cuanto “es un ser independiente de los conceptos empíricos” (Teleki, 2004: 40).

Esto tiene una consecuencia concreta: sólo interesa a una ciencia “pura” del derecho la expresión inmutable de la misma: el ordenamiento jurídico, la ley, el conjunto de normas y conceptos que “se han dado” como de derecho, sin importar sus orígenes o causas, ni mucho menos sus relaciones con otras expresiones como la moral, la política o las relaciones sociales. Lo anterior repercute en un acercamiento al concepto de “persona jurídica” y es allí donde aparecen posiciones criticables. La teoría así mostrada, presenta al derecho como una expresión autosuficiente que se explica con su propia dogmática, alejada de otras manifestaciones que son concretamente importantes, como las relaciones sociales que el derecho regula. Puestas así las cosas, el derecho parecería ser una religión que se explica con sus propias categorías “puras” o atemporales. En palabras del autor mencionado, “lo jurídico responde a sus propios interrogantes sin precedentes teóricos” (Teleki, 2004: 54).

Un estudio histórico de los conceptos jurídicos puede ayudar a desarrollar una teoría más coherente con las necesidades que el derecho tiene en la actualidad. Esto sin olvidar el aspecto formal o normativo de Kelsen, que es muy importante, pero sólo como un elemento de un todo más amplio que trasciende la manifestación unívoca de la ley, no como el todo mismo. Tal vez la Teoría Pura de Kelsen surja a propósito de necesidades muy especiales de la época en la que se desarrolló, así como sucedió, en el caso de la persona jurídica, con las teorías de la ficción o de la organización. Porque Teleki propone que es irrelevante para el derecho, vincular al concepto de persona jurídica con el de ser humano, porque éste último es un concepto “natural”, biológico, de otro campo del conocimiento. Según el autor, no en todo momento, todos los seres humanos eran considerados personas, como ocurrió, por ejemplo, en Roma con los esclavos y que “el concepto de persona jurídica nada tiene que ver ni con el hombre ni con los grupos humanos” (Teleki, 2004: 60).

Lo anterior es difícil de aceptar actualmente, donde la Declaración de los Derechos del Hombre, las Constituciones Políticas y Tratados Internacionales han reconocido que “todo hombre es persona… por su propia naturaleza y dignidad, al que el Derecho se limita a reconocer su condición de tal” (LETE DEL RÍO, 1989: 21). El derecho no puede definirse por sí solo sin reconocer lo que lo rodea. Una actitud contraria, puede dar cabida a circunstancias históricas que actualmente no se aceptan, como los totalitarismos, donde el tenor de la ley es utilizado para dar un tinte de formal normalidad a medidas atroces contra la sociedad misma. Porque si el estudio de la ley la desliga de su finalidad y de su relación con los grupos humanos, como parece que propone Teleki, porque según él “el derecho no puede ser creado, los conceptos jurídicos ya están” (Teleki, 2004: 42), puede traer por ejemplo, que se acepten ciegamente y sin ninguna crítica, leyes que son injustas pero que por haber entrado al orden normativo o jurídico, para el jurista ya son parte del derecho y por ende, éste no puede proponer cambiarlas y sí aceptarlas en una pretensión de “pureza”.

LA POSTURA DE TELEKI A PARTIR DE KELSEN Y SUS CONSECUENCIAS.

A pesar de lo anterior, el doctor Teleki muestra que la primera idea filosófica del porqué existe la persona jurídica como concepto importante del Derecho Civil surge a partir de Kant, y consiste en que el objeto de interés de la reflexión filosófica cambia del OBJETO al SUJETO. Esto tiene consecuencias morales y éticas que para Kant (fundamento de Kelsen) son muy importantes: el hombre es un fin en sí mismo, porque es un ser racional, por eso es persona, mientras que todo lo que se usa es un medio y se conoce como cosa. Como dice Nelson Nicoliello, “sujeto es, de modo general, el protagonista de una operación intelectual… el sujeto es el individuo que conoce o trata de conocer el objeto” y el derecho lo concibe “como uno de los elementos de una relación: la relación jurídica” (Nicoliello, s.f.: 1).

El derecho requiere de una fundamentación filosófica, es decir, tiene que sustentarse en una expresión amplia que no es sólo la ley, y esto hace Kelsen: buscar sustento en la filosofía para su teoría, lo que lo mueve a una contradicción posterior según la cual, el derecho se satisface a sí mismo y no debe buscar explicaciones ni fundamentos en escenarios extrajurídicos. Pero está claro que sin la crítica de la razón de Kant, la Teoría Pura no hubiera podido darse como un esfuerzo por acercarse al estudio del derecho. Y es allí donde el derecho y la ley adquieren una connotación metafísica: al explicarse en lo intemporal, independientemente de los ordenamientos jurídicos específicos de los países, lo que según Teleki, es el error de los críticos de Kelsen porque “la teoría pura del derecho no tiene en cuenta el estudio de ordenamientos particulares como su objeto, sino que posibilita por su trascendentalismo el descubrir aquellos conceptos o principios a priori-necesarios” (Teleki, 2004: 45).

Para el doctor Teleki, la persona jurídica como asunto o materia del derecho es uno de estos conceptos a priori. Sostiene que las teorías sobre la persona jurídica “son apenas explicaciones que no comandan los desenvolvimientos de las figuras y tuvieron su origen en la polémica ubicable hacia mediados del Siglo XIX… mientras ellas, las personas jurídicas como concepto jurídico, seguían siendo” (Teleki, 2004: 54). Para él, “el concepto de persona… debe tomarse sin agregados ajenos a su configuración jurídica (Teleki, 2004: 55), porque se trata de una “unidad universal”.

Lo anterior es cierto desde el punto de vista formal. Definitivamente, hasta la misma palabra “derecho” ha existido, sin importar si es un derecho basado en los mitos, en la religión o en la producción de normas abstractas en un sistema ordenado. Pero esto no quiere decir que lo importante para hallar su sentido sea buscar una “esencia” que bajo un estudio histórico puede mostrar más contradicciones que convergencias. La esencia del derecho y de la ley, si se mira rápidamente, es la de ser un instrumento de dominación o de orden social. Lo anterior fue reconocido por Kelsen, pero precisamente debe establecerse un vínculo teórico entre lo anterior y la idea “pura” de la persona jurídica para mostrar que las posturas que Teleki ataca enérgicamente (principalmente las que buscan la explicación de los conceptos jurídicos como el de persona o sujeto de derecho en sus orígenes sociales, incluso en sus causas políticas), son importantes y necesarias en el estado actual del Derecho Civil como derecho de la persona individual que entra en relación con la sociedad.

El jurista no sólo puede sentirse satisfecho con saber que tanto en Roma, como en el Imperio de Napoleón o en la Constitución de Weimar existía el concepto de “persona jurídica” como una suerte de arquetipo jurídico. Es necesario observar también sus relaciones y cambios en cada momento histórico para llegar a entender el concepto en su importancia histórica, para después vincular este entendimiento con una postura formal o normativista como la de Kelsen. Porque la idea de “persona jurídica”, materialmente hablando, no es siempre la misma en todas las épocas, y no como dice Teleki para el que “la manera de manifestar o dar a conocer lo que está, se define en forma casi que infinita, sin que incidan esas expresiones en aquella función que sigue permaneciendo la misma” (Teleki, 2004: 57).

Si se es fiel a Kant, el derecho y la ley son un medio para la realización del fin que es en sí mismo el hombre. Pero sostener que el derecho únicamente se explica en sus propias normas y por ende, que la persona jurídica no es más que un conjunto o “unidad de normas” (Teleki, 2004: 73), sería negar este postulado. El concepto de persona jurídica debe estar fundado en una postura que entienda que el derecho frente a la persona (sea la persona individualmente considerada, o la persona que surge de la unión de voluntades de varios individuos), lo que hace es reconocer una realidad anterior. La gran pregunta es si la persona jurídica existe antes o después del derecho, de la ley que la nombra. La respuesta de Teleki es que antes de ingresar al ordenamiento jurídico, ninguna cosa existe para el derecho. En otras palabras: hasta que no existan las normas que regulan la sociedad anónima, ésta no existía. Lo anterior no es del todo cierto: en algún momento el legislador observó que las personas se reunían y agrupaban su voluntad y a esto le dio todos los efectos formales que en lo material ya venía generando.

LA PERSONA JURÍDICA DESDE UNA PERSPECTIVA MÁS AMPLIA.

William Ebenstein, citado por Teleki dice que “en su eliminación de conceptos extraños al derecho, la teoría pura… busca salvaguardar también la ciencia jurídica de los conceptos biológicos… el hombre en conjunto, la unidad biológica, no entra en el derecho” (Teleki, 2004: 74). Esto es difícil de aceptar, porque si no se le otorga un contexto, el derecho con estas afirmaciones puede entrar en equívocos. Si no fuera por conceptos biológicos, por ejemplo, el ordenamiento jurídico no podría dictaminar ni establecer en qué momento estamos frente al fenómeno del nacimiento o de la muerte. La ley llega a establecer en qué momento se entiende que alguien fallece, a partir de conceptos biológicos, porque es un instrumento de organización y orden del que deben conocerse las razones por la cuales se gana o se pierde la personalidad por razones somáticas, por ejemplo. Una ley que asuma la muerte o el nacimiento en virtud de una arbitrariedad ajena al concepto biológico, sería ilegítima, desproporcionada e inútil. La ley puede establecer presunciones que son hipótesis también necesariamente fundadas en una base real y no metafísica. Ferrara tiene la razón cuando dice que “la persona jurídica no es un instrumento técnico del laboratorio jurídico… el legislador ha encontrado esa forma rudimentaria en la vida y no ha hecho más que seguir la norma de la concepción social” (Citado por Teleki, 2004: 76).

Autores como Schreier opinan lo contrario. Para él, la persona jurídica no es más que una designación que hacen las normas, que se circunscribe a la ley. A partir de esto, afirma que “la persona jurídica no es algo distinto de su estructura normativa parcial” (Teleki, 2004: 90). Para él, “persona jurídica son normas, nada más” (Teleki, 2004: 91), la persona jurídica “es el conjunto de normas que con un rango específico dentro del orden normativo total, del cual es el estado su expresión unificada, regulan la conducta de humanos” (Teleki, 2004: 92).

Actualmente, el estudio de la persona jurídica exige una postura más amplia. La sola remisión a las normas o a la ley no puede ser suficiente para definir el concepto en toda su magnitud. Todos los autores, incluyendo a Kelsen y su seguidor Teleki, aceptan que es el ser humano, el hombre, la razón de ser de la regulación jurídica. La persona jurídica, es entonces una reivindicación de las aspiraciones históricas del hombre. Como dice el mismo Teleki, cuando una persona colectiva adquiere una obligación, en últimas son sus miembros quienes responden. Porque las relaciones jurídicas son entre hombres de carne y hueso. Y allí cabe lo que sostiene Nicoliello, “el sujeto es uno de los elementos de la relación jurídica… y toda relación jurídica tiene un sujeto llamado persona… que puede ser individual y colectiva” (Nicoliello, s.f.: 1), “el Derecho es una creación de los hombres y, como tal, ha sido establecido en su beneficio y atendiendo a sus especiales intereses… y el hombre es el único ser capaz de obligarse y de obligar a otros hacia él” (Nicoliello, s.f.: 10).

La ley debe verse instrumentalmente. Ella no pueden ser el único elemento para definir el concepto de persona jurídica. Es importante reconocer que la categoría se sustenta en que el individuo humano tiene dignidad y “posibilidad intelectual”, es un fin en sí mismo y las normas jurídicas son medios: “la personalidad… no se origina en un mero capricho, en un simple acto arbitrario de voluntad estatal sino que se trata del reconocimiento de una realidad: la de que el hombre es, necesariamente, el protagonista del Derecho, cuya misión es, precisamente, la de reglar la conducta social de los seres humanos” (Nicoliello, s.f.: 12).

Lo que propone Teleki a partir de Kelsen es una parte, pero no agota la totalidad del concepto. Carlos Fernández Sessarego, habla de la “visión tridimensional de la persona jurídica”. Para él, “la persona jurídica no se reduce ni se confunde, única y exclusivamente, con su dimensión formal-normativa… Ello, de ocurrir, supondría el absurdo de prescindir de los seres humanos que actúan en la experiencia jurídica, y que concretan en actos jurídicos los fines valiosos que se propusieron al constituirla” (FERNÁNDEZ SESSAREGO, 2007: 508).

Una comprensión más amplia y coherente con todo lo que se ha venido dando en cuanto a la importancia cobrada por los Derechos Humanos y la necesidad de proteger al hombre, no sólo visto como individuo, son en su relación con otro, produciéndose también la necesidad de proteger los derechos sociales y colectivos, no sólo mira la ley que rodea una denominación dada a una persona jurídica en concreto, sino que también reconoce el origen humano del concepto, el hecho de que la persona jurídica surge de la presencia de seres humanos de carne y hueso, y de grupos sociales. Además, la visión amplia, también reconoce que la personalidad jurídica es producto del reconocimiento de los intereses colectivos y de los fines que los hombres se trazan para vivir. A esto se suma que también la persona jurídica necesita y tiene una regulación normativa especial, lo que constituiría el aspecto formal del concepto.

Sólo quedaría responder a la pregunta que se ha hecho. José M. Lete del Río tiene algo de razón cuando dice que “la persona es un prius para el Derecho, la persona no empieza con el Derecho, sino que es una realidad que ya existe fuera del Derecho y antes del Derecho” (Lete del Río, 1986: 20). La ley, el conjunto de las normas jurídicas da una especial connotación a esa realidad que ya existe antes de que el derecho la regule. Por lo anterior, debe conciliarse la propuesta normativo-formal de la persona jurídica, para evitar confusiones y sobre todo para no parcializar el concepto, que ampliamente puede definirse como la interacción dinámica de muchos elementos: biológicos, sociológicos, culturales, políticos, económicos, axiológicos y normativos.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA.

TELEKI, David, 2004. La Personificación Jurídica en la Teoría general del Derecho, Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez.

LETE DEL RÍO, José M., 1986. Derecho de la Persona, Madrid: Tecnos.

NICOLIELLO, Nelson, s. f. El Sujeto de Derecho. Fundación de Cultura Universitaria.

BASTIDA, Xacobe, 2000. El Derecho como Creencia: Una Concepción de la Filosofía del Derecho, 1 ed., Bogotá: Universidad Externado de Colombia, Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho.

BASTIDA, Jacobe, 1996. Las Piezas del Derecho (Teoría de los enunciados jurídicos), 1 ed., Barcelona: Ariel Derecho.

FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, 2007. “Visión Tridimensional de la Persona Jurídica” en: Boletín Mexicano de derecho Comparado, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, Num. 89, Año XXX, pp. 501- 509.

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WALTER, Robert, 1997. Kelsen, la Teoría Pura del derecho y el Problema de la Justicia, Traducción de Luis Villar Borda, Bogotá: Universidad Externado de Colombia.